Corte Nacional de Justicia

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo ingresa un proceso a la Corte Nacional de Justicia?

Cuando han interpuesto recurso de casación o de revisión o en casos de fuero de Corte Nacional.

Los trámites en la Corte Nacional de Justicia son gratuitos, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75 y 168 numeral 4.

El estado de las causas se puede revisar a través del sistema SATJE, en el enlace que se encuentra en la página web de la Corte Nacional de Justicia.

Adicionalmente se puede revisar el estado de las causas en las Secretarías de cada Sala de la Corte Nacional de Justicia, según la materia.

Las audiencias se realizan por un tribunal cuando se conoce de un recurso de casación, revisión y en casos de fuero.

Las audiencias son unipersonales cuando conoce una sola jueza o juez en los casos de fuero.

La primera instancia es donde se inicia el proceso, son competentes los jueces unipersonales que laboran en las Unidades Judiciales. En primera instancia se conoce la demanda, las excepciones, se practican pruebas y se resuelve en sentencia.

En segunda instancia se resuelven los recursos de apelación ante las Cortes Provinciales.

La casación persigue la protección de la ley y la unificación de la jurisprudencia. Corresponde el conocimiento de los recursos de casación a la Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano de administración de justicia ordinaria. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional.

La Corte Nacional de Justicia conoce recursos de casación y revisión. La Corte Consti­tucional conoce acciones extraordinarias de protección y acciones de inconstitucionalidad.

La Defensoría Pública y las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades del país brindan asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. (Art. 193 de la Constitución de la República)

Son los criterios contenidos en sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho. Deben ser aprobados por el Pleno de la Corte Nacional y si se ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

1. Reemplazar, por sorteo, a las juezas y jueces en caso de impedimento o ausencia.

2. Integrar, por sorteo, el Tribunal de tres miembros para calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que corresponda conocer a la sala especializada a la cual se le asigne y para conocer y resolver las causas cuando sea recusada la sala por falta de despacho.

3. Organizar los fallos de la sala, seleccionar los precedentes para proporcionarlos a los ponentes de la sala a fin de que los utilicen en sus ponencias, y establecer los casos de triple reiteración a fin de ponerlos a conocimiento del Presidente de la sala para que los eleve hasta el Pleno de la Corte.

4. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Órgano del Gobierno del Ecuador. Art. 201, 22 de mayo de 2015.

Representar a la Función Judicial. Esta representación no deberá entenderse como la representación legal que, para fines de administración y gobierno, le corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.
Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de extradición, con arreglo a los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Poner en consideración del Pleno, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas.
Conceder licencia hasta por ocho días a los jueces y demás servidores de la Corte Nacional de Justicia.
Los demás asuntos que establezca la ley.
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Órgano del Gobierno del Ecuador. Art. 199, 22 de mayo de 2015.

  1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 431 inciso segundo de la Constitución.
  2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración.
  3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia.
  4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional.
  5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los jueces que la integran, y declararles en comisión de servicio cuando fuere del caso.
  6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.
  7. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y organismos del sector público, y ante organismos internacionales.
  8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.

Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Órgano del Gobierno del Ecuador. Art. 180,  22 de mayo de 2015.