Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios
A partir de la publicación de la Constitución de la República del Ecuador, se estructura un nuevo modelo de administración de justicia, en el cual la Corte Nacional de Justicia tiene como función primordial el “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración”, para lo cual, las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio.
A continuación ponemos a su disposición las resoluciones del Pleno con las que se da inicio a este nuevo sistema.
Fallos triple reiteración 2026
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos”.
Fallos triple reiteración 2025
Resolución No. 16-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva. A los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se aplicarán las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado con la regla 1, se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad”.
Resolución No. 15-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad”.
Resolución No. 14-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 no establece un derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminación de la relación laboral, únicamente determina límites o topes a aquellos montos previamente pactados por las partes a través de contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación”.
Resolución No. 11-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.
Resolución No. 10-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO en materia contencioso tributaria el siguiente punto de derecho: “Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con el artículo 240 del RCOPCI y artículo 363 del Código Tributario.”
Resolución No. 09-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO en materia contencioso administrativa el siguiente punto de derecho: “Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad de la actividad administrativa”.
Resolución No. 08-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La Administración Tributaria, dentro de un reclamo administrativo contra un acto de determinación, tiene la facultad de iniciar una determinación complementaria -cuando se cumplan los supuestos del art. 131 del Código Tributario- en el plazo de un año desde que se notificó al contribuyente con la determinación original. Si la Administración Tributaria notifica al contribuyente con la orden de determinación complementaria dentro del plazo antes señalado, pero faltando menos de un año para que caduque dicha facultad, operará la interrupción de la caducidad, por el plazo máximo de un año contado desde la notificación de la orden de determinación complementaria”.
Resolución No. 07-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El requisito de la singularización del inmueble, tiene diferentes connotaciones en la acción de reivindicación y en la de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. En la reivindicación no es necesaria una determinación exacta de los linderos y superficie del bien inmueble objeto de litigio; en tanto que, en la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe exigir, precisión y claridad en tales determinaciones, no solo respecto de su ubicación geográfica sino también su cabida y linderos, con la finalidad de que no se afecten derechos de terceros. En los casos de usucapión, únicamente serán tolerables las diferencias en cuanto a las dimensiones o linderos, cuando las mismas sean mínimas o respondan a un error en medidas pequeñas o situaciones singulares; situación que deberá ser valorada por el juez en el marco de la sana crítica”.
Resolución No. 02-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para la o el trabajador. De esta forma, se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido”.
Resolución No. 01-2025:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.
Fallos triple reiteración 2024
Resolución No. 21-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En los casos en que la Secretaría General de la Comunidad Andina resuelva no autorizar la medida correctiva prevista en el art. 97 del Acuerdo de Cartagena, los valores que se hubieren recaudado en concepto de salvaguardias provisionales durante la vigencia de dicha medida, se considerarán indebidamente pagados, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y se deberá proceder a su devolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional, conforme corresponda”.
Resolución No. 20-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Debido al carácter autónomo del delito de lavado de activos, bastará prueba indiciaria para demostrar el origen ilícito de los activos objeto del delito, sin que se requiera sentencia condenatoria respecto a los delitos previos”.
Resolución No. 19-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales deben aplicar todas las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo para el cálculo de la pensión jubilar. Sin embargo, de conformidad con el segundo inciso de la regla 2 del artículo 216, los GADs provinciales y municipales sólo regularán el contenido de la regla 2, esto es, respetando los límites del monto de la pensión jubilar mensual, establecida en el primer inciso”.
Resolución No. 18-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Si del contexto de la demanda laboral se verifican pretensiones dirigidas a cuestionar el contenido del acta de finiquito, tales como la existencia de errores de cálculo de los valores liquidados, valores omitidos, o una posible renuncia de derechos, las juezas y jueces laborales tienen la obligación de revisar este documento, sin que sea necesario que la parte accionante lo impugne de forma expresa en la demanda”.
Resolución No. 17-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En atención al derecho a la seguridad jurídica, la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas rige hasta la terminación de las concesiones previstas por las leyes que regulan dicho régimen, vigentes al momento de la concesión”.
Resolución No. 15-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes no constitutivas de la infracción, es atribución legal de los juzgadores, por lo que debe realizarse en consideración a los hechos dados por probados en el juicio, independientemente de las alegaciones que al respecto hayan formulado los sujetos procesales”.
Resolución No. 14-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En respeto a las garantías al debido proceso de los servidores públicos, en la resolución de las acciones subjetivas o de plena jurisdicción por las que se declare la ilegalidad o nulidad de actos administrativos, los tribunales contencioso administrativos no están facultados a declarar la responsabilidad personal de los servidores o agentes públicos que, presuntamente, hayan sido los causantes de tales vicios. En estos casos, las administraciones públicas deberán iniciar la acción judicial de repetición que corresponda, por cuerda separada”.
Resolución No. 13-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El plazo de sesenta días previsto en el inciso tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el artículo 56 literal a) de su Reglamento General, es un plazo perentorio, que establece la caducidad de la competencia para que el ente de control resuelva el procedimiento sancionador en trámite, siendo aplicable tanto en el caso de sanción de destitución, como de multa. La expedición de la resolución fuera de ese lapso genera la incompetencia de la autoridad en razón del tiempo para resolver, y por tanto, su nulidad; cuya declaratoria es obligatoria para la autoridad administrativa o judicial”.
Resolución No. 12-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “No será eficaz el acto ni jurídicamente viable la vinculación en el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los responsables por representación (solidario), cuando se hubiera omitido la notificación a ellos de los actos administrativos de determinación cuyo cobro se persigue, toda vez que se violenta el debido proceso, en la garantía del derecho a la defensa”.
Resolución No. 10-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO en materia contencioso administrativa el siguiente punto de derecho: “La declaratoria de nulidad del acto administrativo que cesa en funciones a un servidor público por la figura de compra de renuncia obligatoria, en aplicación de la sentencia constitucional No. 26-18-IN/20 y acumulados, implica que se retrotraen las cosas al estado anterior, razón por la cual tendrá entre sus efectos el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; y, a su vez, el servidor público deberá devolver el valor total correspondiente a la indemnización por compra de renuncia obligatoria, rubro que se descontará del valor a cancelar por la entidad pública”.
Resolución No. 09-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO en materia contencioso administrativa el siguiente punto de derecho: “El término de noventa días para que opere la prescripción para imponer sanciones disciplinarias, previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, debe contarse desde que cualquier autoridad de la entidad pública haya conocido el cometimiento de una presunta infracción disciplinaria”.
Resolución No. 08-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Las multas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública obedecen al ejercicio de la facultad coercitiva de la administración pública, cuyo fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual acusado durante la ejecución. Su detección e imposición debe ser oportuna, razón por la cual, hacerlo de manera paralela a la terminación unilateral del contrato o posterior a ella acarrearía su ilegalidad”.
Resolución No. 02-2024:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La competencia para conocer y resolver los reclamos sobre fondos de reserva, depende de su forma de pago y la fecha en que se generó este derecho; esto es, si el trabajador los percibía de manera mensual conforme a la reforma del año 2009 del artículo 201 del Código del Trabajo, el reclamo será tramitado mediante juicio laboral en contra del mismo empleador. Por otra parte, si el trabajador acumulaba sus fondos de reserva, es decir, los administraba y capitalizaba el IESS, el reclamo será tramitado en sede administrativa ante el IESS, para que en ejercicio de su potestad coactiva recaude los valores adeudados por el empleador, tal como lo prevé el artículo 275 de la Ley de Seguridad Social”.
Fallos triple reiteración 2023
Resolución No. 10-2023:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ex CAE) en el ejercicio de su facultad determinadora puede realizar el cambio de partida arancelaria, lo que no implica que contravenga las competencias atribuidas a otras autoridades”, ha dejado de tener efectos jurídicos obligatorios.
Resolución No. 09-2023:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El reclamo de pago indebido que contempla el artículo 306, numeral 1 del Código Tributario procede cuando se realiza un pago en función de un erróneo acto de determinación tributaria, sobre el que no se hubiere presentado reclamo alguno, acto firme, lo cual permite el ejercicio del derecho de defensa de los administrados”.
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República”.
Resolución No. 01-2023:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La forma para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, en el caso de bienes importados, se establece, de manera clara en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin que proceda aplicarse un método de ponderación de precios de comercialización de un tercero que la norma no prevé, pues en el ICE, al ser un impuesto monofásico, el hecho generador es la desaduanización de los bienes importados”.
Fallos triple reiteración 2022
Resolución No. 08-2022:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control”.
Resolución No. 07-2022:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La confidencialidad de la información contenida en la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE es relativa en tanto es factible que sea puesta en conocimiento del administrado no únicamente previa autorización judicial sino también cuando facilite la correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC en sede administrativa.
Resolución No. 03-2022:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La interpretación del artículo 452 del Código del Trabajo será que el período de protección de estabilidad de los trabajadores iniciará con la notificación al inspector del trabajo respecto del proceso de constitución de una asociación sindical, siendo la notificación al empleador sólo con fines informativos”.
Resolución No. 02-2022:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el artículo 187 del Código del Trabajo”.
Fallos triple reiteración 2021
Resolución No. 13-2021:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Relativo a los criterios objetivos para la determinación de las medidas socioeducativas y su duración.
Resolución No. 12-2021:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El plazo de ciento ochenta días previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado es un plazo fatal, de acatamiento obligatorio, que establece la caducidad de la competencia para que la Contraloría General del Estado determine la responsabilidad civil culposa que ha predeterminado; por lo que expedir resoluciones fuera de ese tiempo, vicia de nulidad el procedimiento y el consecuente acto administrativo. En tal virtud, la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, una vez comprobado el fenecimiento de ese plazo, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la caducidad de la potestad determinadora de la Contraloría General del Estado, en salvaguarda de los principios de legalidad y de seguridad jurídica contemplados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador”.
Resolución No. 10-2021:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.
Resolución No. 07-2021:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: «El artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral».
Fallos triple reiteración 2019
Resolución No. 02-2019:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal”. Deja sin efecto el precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la Resolución No. 12-2015.
Fallos triple reiteración 2017
Resolución No. 10-2017:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Lo resuelto por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo, en resoluciones ejecutoriadas, tienen el carácter de cosa juzgada y no puede volver a discutirse en un juicio individual de trabajo. Por tanto, los jueces de trabajo no tienen competencia para conocer y resolver asuntos materia de decisión en un conflicto colectivo de trabajo. Salvo que en la acción individual de trabajo se reclame pretensiones que no fueron materia de conocimiento y resolución del Conflicto Colectivo.
Resolución No. 05-2017:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Sentido de la palabra “separación” cuando se invoca la causal de abandono en una demanda de divorcio.
Resolución No. 03-2017:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: En virtud del rango legal del Mandato Constituyente 8, que es superior y posterior al Código del Trabajo, y por tanto al artículo 628 de este Código, el director regional del trabajo impondrá las multas establecidas en el artículo 7 de dicho Mandato, que son aplicables a las violaciones de las normas del Código del Trabajo que no hayan fijado sanción especial, y también a la violación de las regulaciones previstas en el mandato de la referencia.
Resolución No. 02-2017:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: La jubilación patronal es un beneficio autónomo e independiente a las indemnizaciones por despido intempestivo, retiro voluntario, desahucio o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral; por tanto, el derecho a percibir jubilación patronal no está inmerso dentro de las limitaciones en los Mandatos Constituyentes nos. 2 y 4.
Resolución No. 01-2017:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Permanencia del delito de usura.
Fallos triple reiteración 2016
Resolución No. 07-2016:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Triple reiteracion gasto deducible calculo impuesto a la renta.
Resolución No. 06-2016:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Garantía de estabilidad para la mujer trabajadora en estado de gestación.
Fallos triple reiteración 2015
Resolución No. 14-2015:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: En los juicios laborales, cuando se reclame el pago de remuneraciones atrasadas que no hubieren sido cubiertas por el empleador durante la relación laboral.
Resolución No. 13-2015:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho:
a) Los jueces de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, mediante auto definitivo inadmitirán a trámite la demanda, cuando verifiquen que se produjo la caducidad del ejercicio del derecho para presentar la demanda en la vía contencioso administrativa. Este auto es susceptible de recurso de casación;
b) Operada la caducidad a petición de parte o de oficio, al juzgador de instancia o casación le está vedado entrar a considerar otros aspectos procesales para pronunciar sentencia de fondo o mérito; y,
c) La clase de recurso que se propone se determina únicamente por la pretensión que mueve al accionante para promover la acción y corresponde al Tribunal así señalarlo, sin considerar la calificación que al mismo haya dado el proponente.
Resolución No. 12-2015:
Derogada por la Resolución No. 02-2019.
Resolución No. 10-2015:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Recibido el recurso de casación, en la Corte Nacional de Justicia, corresponde al tribunal designado por sorteo, determinar si el escrito de interposición cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 657.2, en caso de cumplirlos se convocará a audiencia de fundamentación del recurso, caso contrario, declarada la inadmisibilidad se devolverá el expediente al tribunal de origen, de esta declaratoria no habrá recurso alguno”. DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR SENTENCIA NO. 8-19-IN DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021.
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: No cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones comunes, de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni cometidas por adolescentes.
Fallos triple reiteración 2014
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable el reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto, demostrando que al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica.
Resolución No. 04-2014:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: El trámite de la expropiación no es un proceso de conocimiento y las sentencias dictadas en él constituyen cosa juzgada formal, por lo que no son impugnables mediante recurso de casación.
Fallos triple reiteración 2013
Resolución No. 07-2013:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: La disposición transitoria décima, transitorias de carácter tributario, numeral 10.4 de la ley orgánica de empresas públicas se aplicará a los juicios contenciosos tributarios derivados únicamente de cualquier “acto determinativo” de obligación tributaria impulsado por la administración.
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ex CAE) en el ejercicio de su facultad determinadora puede realizar el cambio de partida arancelaria, lo que no implica que contravenga las competencias atribuidas a otras autoridades. (NOTA: Con Resolución No. 10-2023, de 26 de septiembre del 2023, se declaró que declara el precedente jurisprudencial contenido en la Resolución No. 05-2013, HA DEJADO DE TENER EFECTOS JURÍDICOS OBLIGATORIOS).
Fallos triple reiteración 2011
Resolución de 27 de julio de 2011:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Forma como debe proponerse la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para que ésta pueda ser declarada por un juez.
Resolución de 4 de mayo de 2011:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: El recargo del 20% a la obligación tributaria que se aplica cuando el sujeto activo ejerce su facultad determinadora, es de naturaleza sancionatoria, no tiene efecto retroactivo.
Resolución de 5 de enero de 2011:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Se considerará como parte de la remuneración, para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, los bonos o subsidios de comisariato y/o transporte que se paguen mensualmente.
Fallos triple reiteración 2010
Resolución de 21 de abril de 2010:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Los juicios posesorios son procesos de conocimiento.
Fallos triple reiteración 2009
Resolución de 25 de noviembre de 2009:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Si el recurso de revisión ha sido insinuado por el particular, la autoridad tributaria competente dará el trámite correspondiente, sin que pueda ordenar, su archivo.
Resolución de 11 de noviembre de 2009:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Forma de calcular los salarios cuando un contrato colectivo, tome de referencia el salario mínimo vital.
Resolución de 8 de julio de 2009:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: El plazo de duración de un contrato colectivo determina la vigencia de sus efectos jurídicos
plazo de estabilidad conferido por el contrato colectivo.
Resolución de 30 de junio de 2009:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Indemnizaciones por despido intempestivo son irrenunciables acumulación de indemnizaciones por despido intempestivo cabe sólo cuando la ley o el contrato colectivo lo dispongan expresamente validez de las cláusulas del contrato colectivo.
Resolución de 30 de junio de 2009:
Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: Casos en que los juicios de excepciones a la coactiva se constituyen procesos de conocimiento intervención del procurador fiscal naturaleza jurídica de tasa por ocupación de espacio.