buscador vv01

El 18 de agosto de 2025, la Dra. Katerine Muñoz Subía, jueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, participó en el Seminario Nacional de Derecho Probatorio en Materias No Penales, que fue organizado por la Universidad Internacional del Ecuador, sede Loja.

En su intervención, la magistrada disertó acerca de la Prueba en el Juicio Sumario Laboral e hizo un análisis doctrinario, normativo y práctico del tema. Destacó que este tipo de proceso, por su carácter ágil y breve, busca garantizar la tutela judicial efectiva, en la que la prueba desempeña un papel central para el esclarecimiento de los hechos.

De igual manera, explicó que el juicio sumario laboral tiene como finalidad asegurar la celeridad procesal, proteger a los trabajadores en situación de vulnerabilidad y facilitar el acceso a la justicia.

Como parte de su ponencia compartió casos prácticos relevantes, como el despido ineficaz, en el que las pruebas médicas, contratos y testimonios resultan determinantes para el pago de indemnizaciones. Asimismo, expuso sobre los reclamos salariales, en los que los roles de pago, peritajes y testimonios permiten establecer la obligación del empleador para cancelar los valores adeudados.

Finalmente, resaltó que la prueba es esencial para la búsqueda de justicia y, por ello, corresponde a los jueces fortalecer su criterio probatorio, bajo los principios de celeridad, oralidad y gratuidad que rigen estos procesos.

El 21 de agosto de 2025, la Dra. Mercedes Caicedo Aldaz, miembro de la Sala Penal, Penal Militar, Penal, Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, de la Corte Nacional de Justicia, participó como ponente en el curso virtual "Garantías Jurisdiccionales, Medidas Cautelares Autónomas y Control Judicial: Límites, Competencias y Errores Inexcusables en el Ejercicio de la Justicia Constitucional", organizado por la Escuela de la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura.

La jueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, Dra. Katerine Muñoz Subía, participó como ponente en el "Congreso Nacional de Casación y Justicia Multinivel", evento que fue organizado por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 21 de agosto de 2025.

En su ponencia, la magistrada expuso acerca de los casos 1 y 2 del recurso de casación en materia laboral, que constan en el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
Con respecto al primer caso, la jueza de la Corte Nacional explicó que se aplica cuando existe un uso incorrecto, omisión o interpretación errónea de normas procesales que provoquen nulidades insubsanables o indefensión.

En relación al segundo manifestó que está orientado a verificar que la sentencia impugnada cumpla con las exigencias legales y cuente con una adecuada motivación.

El presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia, Dr. José Suing Nagua, participó como ponente en el Seminario Nacional de Derecho Probatorio en Materias No Penales, que se desarrolló el 18 de agosto de 2025 y fue organizado por la Carrera de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), sede Loja.

En su intervención, el Dr. Suing expuso sobre el rol de la prueba en el proceso contencioso tributario resaltando que, de acuerdo con el artículo 306 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), este procedimiento se tramita en única instancia ante los tribunales distritales. Ello significa que la sentencia carece de apelación, lo que obliga a diseñar una estrategia probatoria inicial sólida y planificada, pues no existe una segunda oportunidad para subsanar omisiones.

El Presidente de la CNJ subrayó que la carga de la prueba en materia tributaria es asimétrica, recayendo en primer término sobre la Administración Tributaria, quien debe justificar la existencia y cuantía de la obligación. Por su parte, el contribuyente tiene el deber de desvirtuar tales afirmaciones o acreditar hechos como el pago, la extinción o la prescripción de la obligación.

Asimismo, abordó la diferencia procesal entre la nueva prueba cuya finalidad es estrictamente reactiva, permitiendo al actor rebatir elementos novedosos aportados por la contraparte, sin que se la pueda utilizar para suplir omisiones iniciales, y la prueba nueva que se trata de un mecanismo excepcional, que constituye una válvula de seguridad del sistema probatorio para atender hechos sobrevenidos.

El Dr. Suing enfatizó que la distinción conceptual y funcional entre nueva prueba y prueba nueva es esencial para prevenir abusos procesales y garantizar la vigencia de los principios de contradicción, igualdad de armas y preclusión, los cuales aseguran un debate procesal ordenado y equilibrado.

Finalmente, señaló que la jurisprudencia reciente de la Corte Nacional de Justicia ha reforzado una aplicación estricta de las reglas de oportunidad y preclusión, reiterando que la omisión o extemporaneidad en el anuncio o solicitud de pruebas difícilmente puede ser subsanada en casación.

La participación del Dr. Suing en este seminario contribuyó a un análisis académico profundo y a la difusión de conocimientos especializados que fortalecen el ejercicio de la profesión jurídica en el Ecuador.

El 03 de septiembre de 2025, la Dra. Mercedes Caicedo Aldaz, jueza de la Sala Penal, Penal Militar, Penal, Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, de la Corte Nacional de Justicia, participó como ponente en una clase magistral sobre el Recurso Extraordinario de Revisión en materia penal, que fue organizada por el centro de capacitación Mentes Jurídicas.

Durante su exposición, la magistrada explicó que este recurso se constituye como un mecanismo excepcional de impugnación, que puede ser aplicado a sentencias ejecutoriadas, con el propósito de evitar que se mantenga en firme una decisión injusta.

En este sentido, explicó varios puntos prácticos que son importantes para garantizar la correcta utilización de este mecanismo, como el modo de presentar el recurso y cómo sustentarlo durante la audiencia. Asimismo, señaló que la responsabilidad de aportar pruebas en este procedimiento corresponde al sentenciado, puesto que en esta etapa ya no se aplica el principio de presunción de inocencia.

Search