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La Corte Nacional de Justicia informa a la opinión pública con relación a la inmunidad parlamentaria

FONDO BOLETN DE PRENSA

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 128 inciso segundo, establece que para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta se requerirá autorización de la Asamblea Nacional y es el juez de la causa quien debe solicitar la mencionada autorización. Así también lo determina el artículo 111 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

De conformidad con el artículo de la Constitución antes mencionado, la jueza de la causa Mercedes Caicedo en forma imperativa solicitó la autorización a la Asamblea Nacional para proceder con el proceso penal, a consecuencia de la contravención penal presentada por el asambleísta nacional Ronny Aleaga en contra de su par Fernando Villavicencio. En este caso la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución tiene dos posibilidades que son de su exclusiva responsabilidad y competencia: 1) autorizar el levantamiento de la inmunidad para que se proceda con el proceso penal; y, 2) negar la autorización, en cuyo caso la jueza debe necesariamente archivar la causa.

Al respecto, Ernesto Albán Gómez, en el Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, señala que la inmunidad parlamentaria consiste en un privilegio del que gozan los integrantes de la Función Legislativa y son dos los aspectos en que puede manifestarse: 1) la imposibilidad de que un legislador sea sancionado por las opiniones que emite, que significa una eliminación del carácter delictivo que eventualmente podrían tener las intervenciones o discursos de un legislador, especialmente por su posible contenido injurioso; y, 2) privilegio procesal, en este sentido la inmunidad determina que la cámara, a la que pertenece un legislador, autorice su enjuiciamiento penal (desafuero) y su detención.

La norma constitucional establece la autorización previa para resguardar la inmunidad parlamentaria, el hecho de que el juez lo haga sin obtener tal autorización sería vulnerar el debido proceso, por ello en cada oportunidad en que existe una denuncia penal o una querella en contra de un asambleísta la CNJ ha procedido en derecho solicitando a la Asamblea Nacional la autorización o la negativa.

Cabe señalar que la CNJ, en otros procesos anteriores, ha solicitado la autorización previa al proceso penal en apego al debido proceso y al respeto a la inmunidad parlamentaria de los asambleístas: Karina Arteaga, Viviana Bonilla, Nivea Vélez, Norma Vallejo, Eliseo Azuero y Sofía Espín, entre otros, para su enjuiciamiento, y lo ha hecho en el marco de sus competencias y atribuciones.

El máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país tramita todos los procesos penales de conformidad con la ley y en estricto apego al derecho, bajo los principios de independencia e imparcialidad que rigen su actuar.

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