El presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia, Dr. José Suing Nagua, participó como ponente en el Seminario Nacional de Derecho Probatorio en Materias No Penales, que se desarrolló el 18 de agosto de 2025 y fue organizado por la Carrera de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), sede Loja.
En su intervención, el Dr. Suing expuso sobre el rol de la prueba en el proceso contencioso tributario resaltando que, de acuerdo con el artículo 306 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), este procedimiento se tramita en única instancia ante los tribunales distritales. Ello significa que la sentencia carece de apelación, lo que obliga a diseñar una estrategia probatoria inicial sólida y planificada, pues no existe una segunda oportunidad para subsanar omisiones.
El Presidente de la CNJ subrayó que la carga de la prueba en materia tributaria es asimétrica, recayendo en primer término sobre la Administración Tributaria, quien debe justificar la existencia y cuantía de la obligación. Por su parte, el contribuyente tiene el deber de desvirtuar tales afirmaciones o acreditar hechos como el pago, la extinción o la prescripción de la obligación.
Asimismo, abordó la diferencia procesal entre la nueva prueba cuya finalidad es estrictamente reactiva, permitiendo al actor rebatir elementos novedosos aportados por la contraparte, sin que se la pueda utilizar para suplir omisiones iniciales, y la prueba nueva que se trata de un mecanismo excepcional, que constituye una válvula de seguridad del sistema probatorio para atender hechos sobrevenidos.
El Dr. Suing enfatizó que la distinción conceptual y funcional entre nueva prueba y prueba nueva es esencial para prevenir abusos procesales y garantizar la vigencia de los principios de contradicción, igualdad de armas y preclusión, los cuales aseguran un debate procesal ordenado y equilibrado.
Finalmente, señaló que la jurisprudencia reciente de la Corte Nacional de Justicia ha reforzado una aplicación estricta de las reglas de oportunidad y preclusión, reiterando que la omisión o extemporaneidad en el anuncio o solicitud de pruebas difícilmente puede ser subsanada en casación.
La participación del Dr. Suing en este seminario contribuyó a un análisis académico profundo y a la difusión de conocimientos especializados que fortalecen el ejercicio de la profesión jurídica en el Ecuador.