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La Corte Nacional de Justicia del Ecuador a la opinión pública

FONDO BOLETN DE PRENSA

La Constitución de la República (CR), en su artículo 177, establece que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia son la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la Ley y los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Artículo 178.

En la Sección sexta, Justicia ordinaria, artículo 182 CR, se prevé “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de 21, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley” artículos 120.2., 122., 109 CR.

El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 35, señala que las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial; en tanto, en el artículo 42. 1 establece, que sólo quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional,  la misma norma en su inciso final, señala que las y los vocales del Consejo de la Judicatura, los jueces y las juezas, conjueces y conjuezas de la Corte Nacional de Justicia no pertenecen a ninguna carrera.

El art. 87 ibídem, dispone la evaluación periódica del rendimiento de servidores/as de la Función Judicial, la que al tenor de art. 170 inc. 2 CRE, debe realizarse para la promoción y permanencia de los funcionarios de la carrera judicial.

La única evaluación prevista para jueces y conjueces de Corte Nacional, se encuentra en la disposición Transitoria 23 de la Constitución, Capitulo de la Transición Institucional, y en la Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Función Judicial, para efectos de la renovación parcial de la primera Corte Nacional de Justicia, misma que se realizó en el 2014.

No obstante, las normas constitucionales y legales señaladas, en nuestra calidad de servidores/as públicos de período fijo, por la obligación de rendir cuentas de nuestro desempeño a la que se refiere el artículo 83.11 de la Constitución de la República, estamos dispuestos a hacerlo mediante un proceso que verifique nuestra idoneidad, ética y probidad; así como el cumplimiento de nuestras obligaciones laborales, en el marco de la Constitución y la ley, respetando la institucionalidad, y la legitimidad de las resoluciones en garantía de la seguridad jurídica y la paz social.

La independencia de jueces y juezas, es un valor inherente a su formación y vocación, que no está en riesgo, cuando se ejerce el cargo con sujeción a su conciencia, a la Constitución y a la ley.

La lucha contra la corrupción, es una tarea permanente para quienes ejercemos el deber de administrar justicia, por ello solicitamos que se analicen e investigue con imparcialidad las denuncias que se presenten, considerando que en nuestra labor existen intereses contrapuestos y que siempre habrá quien considere vulnerados  sus derechos;  en caso de verificarse actos de corrupción, demandamos su sanción. Las generalizaciones hacen daño a la credibilidad en la administración de justicia y vulneran nuestros derechos constitucionales a la dignidad, al honor y al buen nombre.

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