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Corte Nacional de Justicia solicitó proceso de extradición del ciudadano Rafael Correa por vía diplomática

FONDO BOLETN DE PRENSA

Dentro de la instrucción fiscal que investiga el presunto secuestro del político Fernando Balda, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) notificó a Interpol la orden de prisión preventiva y emisión de difusión roja, con fines de localización, captura y extradición del ciudadano Rafael Correa Delgado, esto tras el incumplimiento de la medida cautelar en la que debía presentarse periódicamente en Quito.

 El proceso de extradición se realizará por vía diplomática, respetando las normas internacionales y acuerdos vigentes.

Cronología del caso (17721-2018-00012)

18 de mayo de 2018

Sorteo de la instrucción fiscal por solicitud de vinculación de Pablo Romero Quezada y Fausto Tamayo, por tener fuero de Corte Nacional, radicándose la competencia en la jueza Dra. Daniella Camacho.

30 de mayo de 2018

Reconocimiento de la acusación particular de Fernando Balda contra los ciudadanos  Raúl Chicaiza, Diana Falcón y Jorge Espinoza.

31 de mayo de 2018

Dra. Daniella Camacho avoca conocimiento y convoca a audiencia de vinculación de Pablo Romero y Fausto Tamayo.

18 de junio de 2018

Se realiza la audiencia de vinculación del ciudadano Rafael Correa en el juicio no. 17721-2018-00012, en la que la Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional, de conformidad con el artículo 522.2 del Código Orgánico Integral Penal, ante el pedido de la Fiscalía General del Estado impone al ciudadano Rafael Correa Delgado la medida cautelar de presentación periódica ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador, cada quince días a partir del 2 de julio del 2018.

25 de junio del 2018

Se declara improcedente el recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano Rafael Correa respecto a la medida de presentación periódica impuesta en la audiencia de vinculación del 18 de junio.

27 de junio del 2018

El Tribunal de Apelación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, al tenor de lo que prevé el artículo 653.7 del COIP, por unanimidad, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Pablo Romero Quezada y confirma en todas sus partes el auto de prisión preventiva dictado en su contra por la Jueza.

29 de junio del 2018

Fernando Balda presenta acusación particular en contra del ciudadano Rafael Correa.

2 de julio de 2018

El ciudadano Rafael Correa Delgado no se presentó en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia en Quito, sino en la Embajada de Ecuador en el Reino de Bélgica.

3 de julio de 2018

  • Reconocimiento de la acusación particular de Fernando Balda contra el ciudadano Rafael Correa.
  • Audiencia para conocer la revisión de medidas, en la que se resuelve imponer la medida cautelar de Prisión Preventiva en contra del Economista Rafael Correa, dejando sin efecto la medida cautelar alternativa de presentación periódica ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia. En la misma el Fiscal General del Estado, Dr. Paúl Pérez Reina, solicita oficiar a Interpol la emisión de difusión roja, para que se proceda a la inmediata localización y captura del ciudadano Rafael Correa para fines de extradición.

04 de julio de 2018

Se notifica a la oficina de la Interpol en Quito sobre la resolución de imponer la medida cautelar de Prisión Preventiva en contra del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado.

Proceso de extradición por vía diplomática

 La Corte Nacional de Justicia para solicitar pedidos de extradición debe hacerlo a través de la vía diplomática, no puede efectuarlo de manera directa.

  1. Jueza o juez de la causa remite el pedido a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
  2. Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de conformidad a la Ley de Extradición y convenios internacionales califica el pedido y de ser procedente remite al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (canal diplomático) la petición de extradición a las instituciones belgas competentes.
  3. El país requerido confirma que todos los requisitos del pedido de extradición se cumplan para dar trámite al requerimiento.

 Datos de interés

  • El Artículo 30 de la Ley de Extradición señala que “Los jueces y tribunales se hallan obligados a solicitar la extradición del prófugo que se encuentre en territorio de otro Estado, contra quien hayan dictado o dicten auto de prisión preventiva en cualquier etapa del juicio penal, o sentencia penal condenatoria que imponga pena privativa de libertad. Por la supremacía de la ley sobre el reglamento, se declara que, en el primer caso, para proceder a la extradición, basta el auto de prisión preventiva, sin que se requiera auto de apertura del plenario o de llamamiento a juicio”
  • La Ley de Extradición estipula que las extradiciones puede solicitarse con dos fines: para que el prófugo sea juzgado o para que cumpla la pena.
  • La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia es la autoridad central para conocer las solicitudes de extradición activas y pasivas.

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