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Jueza de la CNJ dictó medidas cautelares de carácter personal y real en contra de cinco procesados por presunto delito de tráfico de influencias

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El 17 de mayo de 2020, la Dra. Daniella Camacho Herold, jueza penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), dictó medidas cautelares de carácter personal y real establecidas en el artículo 522 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal para Alexandra O., Mauricio C., Ramón R., Jorge O. y César E., dentro del proceso No. 17721-2020-00004, por el presunto delito de tráfico de influencias.

Las medidas cautelares personales que dictó la jueza ponente en contra de los procesados consisten en la prohibición de ausentarse del país y la presentación periódica los días lunes de 8:00 a 12:00 para Alexandra O. y César E. en la CNJ; para Mauricio C. y Jorge O. en la Corte Provincial de Justicia del Guayas; y para Ramón R. en la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Además, ordenó la retención de fondos de sus cuentas bancarias por un monto de USD $ 5000,00 dólares y la prohibición de enajenar bienes por un monto de USD $ 475.638.080,00. 

A las 10:00 con la presencia de las partes procesales se instaló la audiencia de formulación de cargos en el mezzanine 1 del edificio de la CNJ. Antes y durante la diligencia se acataron todas las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de bioseguridad y de normalización de actividades de la institución.

La Fiscalía General del Estado presentó 41 elementos de convicción, entre ellos, el informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado en donde se citan irregularidades en el proceso de contratación y la adquisición de 7.000 kits alimenticios.

Los abogados de los procesados presentaron sus argumentos, en los que citaron los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la CNJ sobre la imposición de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, además realizaron la justificación de arraigos de sus defendidos.

El dato

El Artículo 285 del Código Integral Penal establece que el tráfico de influencias será penado con cárcel de tres a cinco años.

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