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La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia administrativa;
  2. Los recursos de casación en los juicios por controversias originadas en contratos celebrados entre el Estado o las instituciones del sector público y los particulares;
  3. Los recursos de casación por juicios iniciados por los administrados, por inacción de la Administración en la prestación de servicios públicos o por reclamos debido a deficiente o irregular servicio, brindado por las delegaciones, concesiones o privatizaciones entregadas mediante respectivo convenio;
  4. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y autos definitivos dictados dentro de los procesos de propiedad intelectual;
  5. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y los autos definitivos dictados dentro de los procesos de excepciones a la coactiva en materia no tributaria;
  6. Los recursos de casación en las causas por indemnización de daños y perjuicios propuestas por los particulares en contra de las instituciones del Estado; así como los recursos de casación por la responsabilidad declarada de sus servidores, o de las personas a las que por delegación o concesión se les haya entregado servicios públicos;
  7. Los conflictos de competencia positivos o negativos entre autoridades o dependencias del sector público, referente a servicios públicos; y,
  8. Los demás que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia tributaria incluso la aduanera;
  2. Las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial. Dichas acciones de impugnación podrán proponerse por quien tenga interés directo, o por entidades públicas y privadas. La resolución se publicará en el Registro Oficial; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá:

  1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;
  2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarías o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarías y funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
  3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional;
  4. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica; 5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica; 6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;
  5. Las contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de fuero de Corte Nacional;
  6. Los demás asuntos que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá:

  1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión;
  2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos civiles se incoen contra el Presidente de la República; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Laboral conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de trabajo;
  2. Los recursos de casación en juicios por ejecución de convenios acerca de conflictos colectivos de trabajo, que sean motivo de reclamación por el trabajador o empleador en cuanto a sus derechos individuales o particulares; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones;
  2. Los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

Misión

Velar por la aplicación uniforme de la ley por parte de las y los jueces de la República del Ecuador mediante la expedición de resoluciones generalmente obligatorias y la unificación de la jurisprudencia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Elegir a la o el Presidente titular de la Corte Nacional de Justicia, por mayoría de votos, mediante votación escrita y secreta, sin perjuicio de que la o el magistrado que lo desee firme su voto;
  2. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública, de conformidad con la Constitución y las demás normas legales pertinentes;
  3. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración;
  4. Dirimir los conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia o entre juezas y jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia;
  5. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional;
  6. Conceder licencia entre nueve (9) y sesenta (60) días a las y los jueces, conjuezas y conjueces que la integran;
  7. Declarar en comisión de servicios a juezas, jueces, conjuezas y conjueces dentro y fuera del país para participar en representación de la Corte Nacional de Justicia en eventos o invitaciones oficiales;
  8. Conocer y absolver consultas de las juezas y los jueces sobre la inteligencia y aplicación de la ley, en casos generales y abstractos;
  9. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;
  10. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y organismos del sector público, y ante organismos internacionales;
  11. Determinar el número de juezas y jueces nacionales de cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia y proceder a su integración;
  12. Designar a la Secretaria o al Secretario General y a la Prosecretaria o al Prosecretario General de la Corte Nacional de Justicia; y,
  13. Las demás atribuciones determinadas por la ley.

Misión

Coordinar los procesos de consulta bibliográfica e información de la biblioteca, los procesos de publicación de obras jurídicas, académicas, doctrinarias y administrativas y la gestión del Museo de la Corte Nacional de Justicia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Generar estrategias y propuestas de acción para fortalecer el mejoramiento y desarrollo del servicio de biblioteca y museo de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Generar en coordinación con el área de comunicación social estrategias de promoción, difusión, distribución y canje sobre los productos del servicio de biblioteca de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Desarrollar las labores técnicas necesarias que permitan la organización de acervos bibliográficos y documentales;
  4. Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Corte Nacional de Justicia;
  5. Custodiar y preservar el archivo digital histórico y del fondo bibliográfico de la Corte Nacional de Justicia;
  6. Requerir la adquisición de materiales e insumos necesarios para la gestión de las áreas de biblioteca, gaceta y museo;
  7. Diseñar, imprimir y publicar el material académico o jurisprudencial de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con las directrices de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  8. Coordinar con las áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura la publicación de artículos, ensayos, fallos o materiales impresos de ambas entidades;
  9. Registrar los derechos de autor respecto de las publicaciones realizadas por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura;
  10. Realizar reportes del uso de materiales;
  11. Coordinar la distribución del material bibliográfico y material impreso a la Unidad requirente;
  12. Organizar, supervisar y evaluar los recursos y servicios de museografía;
  13. Custodiar, preservar y promover los objetos que hacen parte del museo de la Corte Nacional de Justicia, en coordinación con el área de comunicación social de la Corte Nacional de Justicia; y,
  14. Las demás atribuciones que determinen las autoridades competentes.

Misión

Orientar la gestión del máximo órgano de administración de justicia del país y coordinar las relaciones con las demás funciones, entidades del Estado y con organismos jurisdiccionales de otros países, en temas de cooperación judicial internacional.

La o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Función Judicial. Esta representación no deberá entenderse como la representación legal;
  2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Presidir el tribunal de juezas y jueces nacionales para asuntos jurisdiccionales que le competen al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Conocer y resolver los asuntos de extradición, con arreglo a la ley, los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado y los principios de derecho internacional;
  5. Disponer la elaboración de informes respecto de las consultas e informes remitidas por las juezas y jueces del país;
  6. Solicitar la elaboración de informes a juezas, jueces, conjuezas, conjueces y más funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia cuando lo considere necesario;
  7. Poner en consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;
  8. Disponer la elaboración de anteproyectos de leyes en materias relacionadas con el sistema de administración de justicia o de reformas a las existentes y someterlos a consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia para una vez aprobado por este, remitirlos a la Asamblea Nacional;
  9. Conceder licencia hasta por ocho (8) días a las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Corte Nacional de Justicia. Toda solicitud deberá presentarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
  10. Conocer el recurso de apelación en acciones de hábeas corpus, cuando la privación de libertad haya sido dispuesta en una Corte Provincial de Justicia;
  11. Dictaminar la procedencia de la transmisión de exhortos y cartas rogatorias remitidas por juezas, jueces y tribunales nacionales y extranjeros;
  12. Delegar a juezas, jueces y demás funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia para que participen en reuniones o eventos en su representación y en representación de la Corte Nacional de Justicia;
  13. Integrar cuerpos colegiados de conformidad con la ley;
  14. Designar a las y los directores y subdirectores de cada una de las áreas de la Corte Nacional de Justicia;
  15. Dar seguimiento al desempeño de las y los funcionarios de la Corte Nacional de Justicia;
  16. Designar a la conjueza o conjuez que corresponda mediante sorteo para que actúe en reemplazo de juezas, jueces, conjuezas y conjueces en caso de licencia, impedimento legal, ausencia definitiva, excusa o recusación;
  17. Coordinar y determinar con el Consejo de la Judicatura el número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados; y,
  18. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.

Misión

Dar fe pública, registrar, legalizar y notificar las decisiones del Pleno y de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y coordinar el ingreso y clasificación de la documentación o requerimientos de las y los usuarios para su distribución eficiente a cada una de las salas y áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Apoyar a la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia en su función de disponer la agenda y convocar al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Gestionar los exhortos o cartas rogatorias de juezas, jueces y tribunales ecuatorianos y extranjeros, verificando que reúnan los requisitos previstos en leyes internas y acuerdos internacionales, de conformidad con las directrices de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Asistir y coordinar las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones generales del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Actuar como Secretaria o Secretario cuando el Pleno de la Corte Nacional de Justicia actúa como tribunal jurisdiccional;
  5. Elaborar las convocatorias y poner en conocimiento de las y los jueces nacionales, el orden del día y los documentos a ser conocidos en las sesiones ordinarias, extraordinarias y demás reuniones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  6. Elaborar y/o transcribir resoluciones y acuerdos emitidos por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  7. Guardar el registro magnetofónico de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  8. Elaborar las actas resumen de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, registrando las decisiones adoptadas en ellas;
  9. Supervisar la adecuada organización del archivo activo y pasivo de la Secretaría. Los procesos que estuvieren en estado pasivo por más de dos (2) años, serán remitidos al archivo general;
  10. Enviar las resoluciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, al Registro Oficial y Gaceta Judicial para su publicación, así como a las Cortes Provinciales, organismos y dependencias públicas pertinentes, para su difusión y conocimiento;
  11. Apoyar en la sustanciación de los expedientes y procesos cuya competencia corresponde al Pleno de la Corte Nacional de Justicia y realizar las notificaciones correspondientes;
  12. Supervisar la recepción, clasificación y distribución de los escritos, requerimientos y procesos a las áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia;
  13. Supervisar el área de información de la Corte Nacional de Justicia para proveer a la y el usuario de información integral respecto a los trámites, procesos y competencias de la Institución;
  14. Apoyar a la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia en el sorteo de las y los conjueces, sea por licencia, excusa, recusación o impedimento legal de una jueza o juez o una conjueza o conjuez, y elaborar las actas y oficios respectivos;
  15. Notificar las providencias expedidas por el Pleno y la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  16. Coordinar la preparación de informes conjuntos de las salas requeridos por el Consejo de la Judicatura y otras entidades del sector público;
  17. Coordinar la generación de reportes estadísticos de ingresos y resoluciones de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia;
  18. Expedir copias certificadas de la información que reposa en la Presidencia, Secretaría General y el Archivo General de la Corte Nacional de Justicia, a usuarias y usuarios internos y externos;
  19. Remitir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Corte Nacional de Justicia, en formato digital, las sentencias emitidas por las salas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información; y,
  20. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley los reglamentos y la autoridad competente.

Misión

Gestionar y administrar las soluciones y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones para los procesos de la Corte Nacional de Justicia, conforme a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura y las necesidades de la Corte Nacional de Justicia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Dar soporte técnico oportuno, eficaz y eficiente a las y los funcionarios que conforman la Corte Nacional de Justicia. Para este efecto el Consejo de la Judicatura, dispondrá la presencia del personal necesario en la Corte Nacional de Justicia para procurar la atención a las y los usuarios de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Promover y ejecutar propuestas de innovación tecnológica para la Corte Nacional de Justicia de conformidad a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura;
  3. Administrar el sistema de gestión de seguridad de la información de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Administrar la infraestructura, sistemas y servicios tecnológicos que se brindan a la Corte Nacional de Justicia;
  5. Apoyar a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura en el diseño, desarrollo e implementación de servicios tecnológicos en la Corte Nacional de Justicia;
  6. Asistir a las y los funcionarios de la Corte Nacional de Justicia en el uso de las herramientas tecnológicas;
  7. Coordinar e implementar el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de audiencias y demás eventos de cooperación nacional e internacional que se realizan en la Corte Nacional de Justicia;
  8. Ejecutar el plan de mantenimiento de infraestructura tecnológica de la Corte Nacional de Justicia, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura;
  9. Aplicar las normas, estándares de seguridad y normas de control de acceso a la información en la Corte Nacional de Justicia, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura; y,
  10. Las demás atribuciones que disponga la autoridad competente.

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