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Solicitud de extradición de Pablo R. se realizó dentro del plazo de 40 días establecido en el Tratado de Extradición entre España y Ecuador

FONDO BOLETN DE PRENSA

El 31 de mayo de 2018,  se llevó a cabo la audiencia de vinculación y formulación de cargos en contra del ciudadano Pablo Humberto Romero Quezada, por el presunto cometimiento de los delitos de plagio (secuestro) y asociación ilícita, diligencia en la cual la Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ),  ordenó la prisión preventiva del referido ciudadano por ser necesaria su comparecencia en el proceso penal que se tramita en el Ecuador. 

El 18 de junio de 2018, la Jueza Nacional en mención, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se inicie el proceso de extradición de Pablo R., quien se encuentra prófugo en España. En la misma fecha, la Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la CNJ, de conformidad con el artículo 199, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y  artículo 9 del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Ecuador y el Reino de España, presentó el pedido de detención provisional urgente con fines de extradición del requerido.

El 17 de junio de 2018, la Oficina Central Nacional Interpol Quito -a través de un oficio remitido a la Presidencia de la CNJ-, puso en conocimiento que el ciudadano reclamado fue detenido en la ciudad de Madrid, España. En la misma fecha, se celebró ante el Juzgado Central de Instrucción N°005 de Madrid, la audiencia de prisión provisional según el artículo 505 de la Ley Española de Enjuiciamiento Criminal.

En la audiencia se dispuso la libertad provisional del requerido y se estableció un plazo de 40 días contados desde la detención del ciudadano requerido para que la Corte Nacional de Justicia de Ecuador presente la solicitud formal de extradición por vía diplomática.

El 5 de julio de 2018, la Dra. Paulina Aguirre, Presidenta de la CNJ, solicitó formalmente la extradición de Pablo R. dentro del plazo referido, de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador.

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