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Los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial a la opinión pública

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La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168.1, reconoce que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa; y, que toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. Por tanto ninguna función, órgano o autoridad del Estado puede interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de juezas y jueces.

Las partes pueden disentir en derecho de las decisiones judiciales, para ello la ley procesal establece los recursos correspondientes. Las juezas y jueces del país están sometidos a la Constitución, la Ley y los méritos del proceso. La revisión de sus actuaciones corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales superiores; quienes, de ser el caso, tienen la facultad de declarar error inexcusable de las resoluciones y remitirlas al Consejo de la Judicatura para su investigación.

Proteger el principio de independencia judicial es una obligación del Estado como postulado elemental para garantizar a las y los ecuatorianos una justicia imparcial y expedita, libre de injerencias políticas y de grupos de poder, que respete y haga respetar sus derechos y ponga un límite a la arbitrariedad.

Juezas y jueces del país defenderemos nuestra independencia y lucharemos permanentemente para alcanzar un sistema de justicia que responda a las necesidades de la sociedad ecuatoriana, que hoy más que nunca requiere de una Función Judicial fortalecida.

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